- Tener la consideración de pequeña empresa, microempresa o autónomo.
- No tener la consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea.
- No superar el límite de ayudas mínimas (200.000€).
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Cuáles son los requisitos para las empresas beneficiarias?
21/01/22-visto 9787 veces
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